NORMATIVAS DEL ESTADO COMUNAL
¿Cuáles son las normativas del Estado Comunal?
Los artículos de la Ley Orgánica de las Comunas están orientados a la construcción del modelo país en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo.
16/10/2013. La comuna, como instancia básica del poder popular, tiene en la Ley que la regula, las definiciones relativas a su funcionamiento que comprende desde actividades económicas, legislativas, y de planificación, hasta las de contraloría social.
Así lo indica Aurelio Gil Beroes en su artículo "Comunas abren camino a la democracia socialista en Venezuela", en el cual explica que la Ley Orgánica de las comunas establece en su Artículo 1, que " tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de auto gobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia".
Se entiende por Poder Popular: "...el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico , social, cultural, ambiental , internacional y en todo el ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican al Estado Comunal ( Art. 2, Ley Orgánica del Poder Popular), indica el articulista.
Explica Beroes que el Artículo 5 de esta Ley orgánica indica que "La comuna es pues, la organización base del Estado Comunal y está definida en un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan. Y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación".
Igualmente, acota que el Artículo 6 expresa: "La comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del auto-gobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos.
Y agrega: "... así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social".
El ámbito de aplicación de esta Ley es amplio, tal como lo define el Artículo 3: "Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas", destaca Aurelio Gil Beroes.
"La propia Ley, en su Artículo 4 (ordinal 10) define al Estado Comunal como: Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los auto gobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna", indica Aurelio Gil Beroes en su análisis del articulado de la Ley orgánica de las Comunas.
Fuente: Aurelio Gil Beroes, Agencia Venezolana de Noticias
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