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GRUPO JURIDICO VARGAS MS-UBV

LEY DE COMUNICACIÓN PARA EL PODER POPULAR SALE A LAS CALLES DEL PAÍS‏

Antv Noticias/JTB

La jornada de consulta comienza en la región Capital, específicamente en los estados Miranda y Vargas, mientras que para el próximo sábado 19 de noviembre la jornada se celebrará en los estados Bolívar y Delta Amacuro, para continuar en los estados Lara, Falcón, Aragua y Carabobo.

La Comisión del Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional, inició este miércoles en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, la jornada de consulta pública del Proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular.

En el evento estuvieron presentes, además de los diputados miembros de la Comisión, los ministros de Cultura, Educación Superior, MinCI, Comunas, Ciencia y Tecnología, así como representantes de Cantv, Conatel, de los consejos comunales y medios comunitarios.

Darío Vivas, presidente de la citada instancia legislativa, explicó que a partir de que el proyecto de Ley por iniciativa popular, fue aprobado en primera discusión, se adelantó un cronograma de acompañamiento al Poder Popular, a voceras y voceros, donde se aspira recorrer todas las regiones del país.

Vivas (PSUV-DC), fue enfático al señalar que este proyecto de ley –aprobado en primera discusión- es el producto de la iniciativa popular.

Asimismo, indicó que la jornada de consulta está iniciando con la región Capital, el estado Miranda y Vargas.

Anunció que el próximo sábado 19 de noviembre la jornada se celebrará en los estados Bolívar y Delta Amacuro, para continuar en los estados Lara, Falcón, Aragua y Carabobo.

El diputado Darío Vivas aseguró que el proyecto de ley no sirve de nada si el pueblo no lo conoce y lo confronta.

"Este articulado debe incluir cualquier tipo de reformas o cambios que ustedes, el pueblo legislador vean prudente hacer, la consulta pública debe ser para enriquecer el proyecto de ley, si no fuese así no tuviera sentido hacer esta consulta", señaló el diputado.

También destacó que la consulta "no es para reafirmar lo que ya esta, la consulta es para que entre todos, revisar lo presentado y sobre eso trabajar para mantenerlo o que reciba modificaciones o reformas de cualquiera de los artículos que lo integran".

Vale destacar que esta es la primera consulta pública de la segunda iniciativa de proyecto de ley que llega a través de pueblo legislador.

Miércoles, 16 de Noviembre de 2011

¿POR QUÉ LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS?

Antonia Muñoz:

16-nov-2011 / 08:42 pm.

“Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía, han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia, lo cual implica el alza constante de precios sin ninguna razón, más que la explotación directa e indirecta del pueblo… El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada por los empresarios para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponden con referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costo justificable. La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no sólo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (P y ME`s ) con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales. La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones. El pago de precios altos por parte de los consumidores, reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar…”.

El párrafo con que se inicia esta reflexión corresponde a la Exposición de Motivos de la Ley de Costos y Precios Justos. Las verdades que allí se mencionan son hartas conocidas por cualquier ciudadano venezolano que haya residido y resida en nuestra Patria, y a la vez constituyen las motivaciones fundamentales para la elaboración y aprobación de la Ley que hoy ocupa nuestra atención. Sin embargo, la oposición irracional que tenemos en Venezuela, prefiere desconocer esta realidad y decide lanzar a la opinión pública un nuevo infundio: la ley atenta contra la libertad de comercio de las y los venezolanos. Sin ninguna duda, la ley atenta contra los acaparadores, especuladores y usureros. Por otra parte, la Ley tiene fundamentos constitucionales explicados ampliamente en el capítulo VII, referido a los Derechos Económicos, desde el artículo 112 al 118. Así que la ley de costos y precios justos además de ser legal, es legítima; y podríamos decir que era una deuda de la AN con el pueblo venezolano.

El artículo 112 establece que: “todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…” .Probablemente quienes atacan la Ley de costos y precios justos interpretan que se pueden dedicar libremente a especular, a acaparar y otras yerbas aromáticas. Sin embargo, les recomiendo leer con mucho cuidado el artículo 113 que establece claramente que “no se permitirán los monopolios… ni posición de dominio de un particular o de una empresa o conjunto de ellas”, prácticas que a los capitalistas tanto les encanta. En este mismo orden de idea, el artículo 114 establece que: el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, SERÁN PENADOS SEVERAMENTE de acuerdo con la ley. ¿Cuál ley? Precisamente la Ley de costos y precios justos. Adicionalmente, el artículo 117 establece que “todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad”, y por supuesto, a precios asequibles a la población.

A lo mejor, lo que más molesta a la oposición es que el alto costo de la vida y la escasez de algunos alimentos y bienes, situación generada en parte por ellos mismo, es uno de los filones que ellos utilizan para matar la esperanza del pueblo venezolano y que utilizarán en la campaña electoral del 2012 en contra del Gobierno Bolivariano de Venezuela. Así mismo, muchos de ellos con la cultura política capitalista metida hasta los tuétanos, quieren “acostarse pobres y levantarse ricos”, a través de prácticas como el monopolio, acaparamiento, especulación, usura y cartelización; que son precisamente las prácticas perversas que combate la Ley de costos y precios justos, ya que son esas las prácticas que en buena medida son responsables de la inflación y del alto costo de la vida. De allí el ataque tan virulento contra esta ley.

Finalmente, señalamos que la Ley de costos y precios justos no es una ley para castrar la libertad económica de las y los venezolanos, sino para proteger al pueblo todo de los capitalistas que viven esclavizados ante el Dios dinero, y por conseguirlo en el tiempo más breve y de la forma más fácil, no tienen escrúpulos en arruinar al grueso de la población venezolana. Una tarea para las patrullas de vanguardia, para el pueblo organizado y para cualquier ciudadano amante de la verdad y la justicia, es ayudar a que el pueblo todo conozca las bondades de esta ley, y en consecuencia, la defienda. Viviremos y venceremos.

Guanare, 16 de noviembre de 2011.

INSCRIPCION TRAYECTO INICIAL PASO A PASO

Pasos a seguir para la preinscripcion en el trayecto inicial:

1.- Ingresar a la Página de Misión Sucre: http://www.misionsucre.gov.ve/

2.- Ir al enlace del Proceso Nacional de Pre-inscripción en el trayecto inicial: Puedes usar el siguiente enlace:

3.- Este enlace te llevará a la página de ingreso de usuarios registrados. Si ya te registraste ingresa utilizando tu usuario y contraseña. “Si no estás registrado, utiliza este enlace para registrarte:

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

1.) 2 Carpetas (Marrón con Gancho), tamaño Oficio.

2.) 2 Fotocopias Ampliadas de la Cédula  de Identidad.

3.) Fotocopia de las Notas Certificadas.

4.) Fondo Negro del Título de Bachiller.

5.) 2 Copias simples del Título de Bachiller.

6.) 2 Fotocopias de la partida de nacimiento en buen estado.

7.) Original y 2 copias del registro RUSNIEU o del Sistema Nacional de Ingreso.

 

SUERTE Y BIENVENIDOS…

CONTACTO DIRECTO - MISION SUCRE

MPPEU GARANTIZA PROSECUCIÓN DEL PFG-ADMINISTRACION

MPPEU GARANTIZA PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS A CURSANTES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE MISIÓN SUCRE
Prensa MPPEU (03/06/2011)
En la Gaceta Oficial N° 39.687 que circuló este jueves 2 de junio, salió publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) que instruye al Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Administración que desarrolle un Plan Especial de Formación de Reconocimiento y Prosecución de Estudios, a fin de garantizar este beneficio a los estudiantes que ingresaron a este programa a través de la Misión Sucre.
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DEFENSORIA ESTUDIANTIL

OFAES ha escrito:

PARA ATENDER CASOS RELACIONADOS CON LA DEFENSORIA ESTUDIANTIL ESCRIBIR A ofaes@mes.gob.ve

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS‏

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS‏

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cortesia de: 

Gladys Torrado. pfg.ej.snoa.

MINISTRA CÓRDOVA: “MISIÓN SUCRE ENTRA EN UNA NUEVA FASE”

Por encargo del Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, la Misión Sucre pasa a ser conducida directamente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria  (Mppeu), de acuerdo con lo informado, en la tarde de este jueves, por la titular de este despacho, Marlene Yadira Córdova.

“Entramos en una nueva fase con la Misión Sucre, eso aspiraríamos, ese es el compromiso. La Misión Sucre pasa a formar parte del alma del Ministerio. Deja de estar metida dentro de un organismo adscrito (Fundación Misión Sucre)”.

En este sentido, explicó que las fundaciones tienen objetivos muy precisos. En el caso particular de este plan extraordinario de formación universitaria, se creó para administrar los recursos de la misión, pero no para conducirla. “Eso con el paso del tiempo significó una enorme carga para la fundación, una confusión entre los objetivos para los que ésta fue creada y los objetivos de la Misión Sucre”.

Identificadas esas debilidades, se determinó que la misión educativa pasa a ser dirigida directamente por el Mppeu y no por un organismo adscrito. “No digo que éstos  sean  menos importantes, todo el mundo sabe que en términos de políticas públicas, una política que es conducida directamente por un ministro tiene un alcance distinto a cuando se lleva por la vía de un organismo adscrito, desde el punto de vista de los impactos hay una distancia grande”.

Estas declaraciones las formuló la ministra durante la instalación del Comité para el Direccionamiento Estratégico de las misiones Sucre y Alma Mater, creado mediante Resolución número 1.098, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.676 del 18 de mayo de 2011.

La decisión corresponde a las políticas y lineamientos dictados por el Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, con motivo de la transformación universitaria, en clara concordancia con las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

El comité está conformado por la Ministra Marlene Yadira Córdova; los viceministros de Desarrollo Académico, Planificación Estratégica y Políticas Estudiantiles, Rubén Reinoso, Luis Bonilla y Jehyson Guzmán, respectivamente; el presidente de la Fundación Misión Sucre, Edgar González; los directores de Municialización y Planificación Territorial, Julio Mosquera; de Currículo y Programas Nacionales de Formación, Ovidio Charles; de Ingreso a la Educación Universitaria y Desempeño Estudiantil, Richard Lobo; de Participación Estudiantil, Williams Gil; los profesores Charles Guillén y Eithell Ramos y finalmente Ludmila Correa, quien estará a cargo de la secretaría ejecutiva.

A través de la Misión Sucre, el Gobierno Bolivariano ha logrado incorporar al subsistema universitario a las y los bachilleres que históricamente habían sido excluidos de este derecho constitucional. Con este plan educativo se inició la universalización de la educación universitaria, lo que ha implicado desarrollar y transformar este sector educativo desde el seno de las propias comunidades.

Desde hace siete años, cuando se creó la Misión Sucre, se ha venido reivindicando el carácter humanista de la educación universitaria en la Revolución Bolivariana y, además, se ha construido un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.

Con la resolución mencionada, el Mppeu reafirma que se hace imprescindible brindar un nuevo impulso a ambas Misiones Educativas.

El documento jurídico reza que la creación de ambas Misiones son “un todo articulado para favorecer el arraigo de los colectivos y la educación universitaria de la que participan en todo el territorio nacional, para lograr mayor compromiso con el desarrollo humano integral fundamentado en las realidades culturales, socio-económicas y políticas de cada comunidad”.

Con este Comité, el Mppeu pretende, como ente rector, “garantizar el desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas vinculadas con el subsistema de educación universitaria”, por lo que se hace indispensable que redimensione “el alcance de las mismas a la luz de las exigencias de la transformación universitaria”.

Entre las funciones del Comité se encuentran: Ejercer dirección socio-académica de ambas misiones en función de la inclusión, la pertinencia y la calidad; planificar y coordinar el desarrollo geopolítico de las mismas, de acuerdo a los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar; rediseñar y desarrollar un nuevo modelo organizativo; generar directrices para la gestión de la Fundación Misión Sucre, en función del efectivo cumplimiento de las políticas emanadas del Mppeu; coordinar la articulación y participación del par de misiones en el proceso de organización territorial de las instituciones de educación universitaria.

Tomado de:  Prensa MPPEU (27/05/2011) en http://www.misionsucre.gov.ve.