MPPEU ESTABLECE LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PNF
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) estableció los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, de acuerdo a Resolución Nº 2593, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.839 del 10 de enero de 2012.
Los lineamientos fueron creados con el objetivo de regular la evaluación del desempeño estudiantil de las y los cursantes en los PNF creados y autorizados por el Mppeu, que serán aplicados en las instituciones universitarias que los gestionan. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión, de acuerdo al documento oficial.
La evaluación del desempeño estudiantil contempla características de participación y de crítica, la primera de éstas concebida como un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
Mediante la segunda se promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje, a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno; Consensuada, porque atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
Se hará de forma Integral, porque considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje; También, es flexible, se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
A la par, se ajusta a los principios de corresponsabilidad, justicia, transparencia, integralidad y transformación. Igualmente, los tipos de evaluación serán inicial, de desarrollo o procesal y de cierre. Asimismo, se aplicará la auto-evaluación, como proceso que permite al estudiante reconocer en si mismo sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades y destrezas.
La Resolución define, además, la coevaluación como el proceso de valoración recíproca entre los estudiantes; y a la heteroevaluación, como proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante, dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular; esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Asimismo, establece los criterios para la evaluación de Proyectos como pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial. Igualmente, participación activa en el desarrollo de las fases del proyecto y el cumplimiento de los requisitos mínimos formales de una investigación. La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima para las unidades curriculares es de (12) y para el proyecto diez y seis (16).
Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Desarrollo Académico del Mppeu la aplicación del instrumento legal y la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
Prensa MPPEU (12.01.11).- (Fin / Texto: Eliana Sosa).
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