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GRUPO JURIDICO VARGAS MS-UBV

TEMAS SOBRE DERECHO

EL INCUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL ES CASTIGADO CON PRISIÓN

 

 

Hermán Escarrá: El Ejecutivo Nacional está comprometido con la restitución de la paz y la tranquilidad en el país.

Caracas, 21 Mar. AVN.-

Durante una entrevista en Telesur, afirmó que el Gobierno nacional “ha mantenido verdadero control para vencer la situación de manera progresiva, respetando los Derechos Humanos”.

En torno a la decisión emitida la noche de este miércoles por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de aprehender al alcalde de San Cristóbal, estado Táchira, Daniel Ceballos y al de San Diego, estado Carabobo, Vicencio Scarano, por desacato a la sentencia de la Sala Constitucional del 12 de marzo de 2014, que ordenaba evitar el armado de guarimbas en sus respectivas jurisdicciones, Escarrá señaló que se trata de decisiones “fundamentales en el marco de la Constitución y la ley”.

Apuntó que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que quien incumpla el amparo constitucional dictado por el juez será sancionado con privativa de libertad.

“Cuando usted desacata el amparo constitucional, le sale prisión. Y eso está contemplado en al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, dijo.

Subrayó que la detención se realiza en base al debido proceso, “con todo el respeto a las garantías ciudadanas y judiciales”.

Explicó que será también responsabilidad de la Fiscalía General de la República investigar los delitos de instigación a delinquir, “lo que ha ocurrido con las guarimbas, la violencia, el liderazgo y la conducción de esas guarimbas”.

Escarrá refirió que el Poder Judicial “ha trabajado en el marco de la ley y los procedimientos propios como la garantía de la presunción de inocencia, el principio de igualdad y autonomía, principios enmarcados no solo en la Constitución sino en los tratados internacionales e interamercianos”.

“En Venezuela se garantiza el derecho a la protesta. Pero una cosa es la protesta y otra la violencia desmedida que busca destituir al jefe de Estado elegido por la voluntad popular, que es el presidente Nicolás Maduro. Además, busca agredir el contenido y la propia estructura de la Constitución”, expresó.

Señaló que los actos violentos y vandálicos registrados durante los últimos 34 días por la derecha venezolana constituyen “un Golpe de Estado frío continuado”.

Agregó que se trata de la teoría del conflicto en las relaciones internacionales “mediante la cual busca ablandar y vulnerar primero para luego intervenir. Se está creando (medios internacionales de comunicación) la escena de vulnerabilidad del Poder Nacional para que se produzcan intervenciones extranjeras en el país”.

El abogado constitucionalista subrayó que la intervención por parte de potencias extranjeras no será posible “porque los hechos (ola de violencia) no desbordaron nunca al Gobierno nacional”.

OEA

En torno a la participación por parte de la representante de extrema derecha María Machado en la asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), Escarrá señaló que “independientemente de lo inédito pudiera ser interesante el debate que propondría el embajador de Venezuela ante este organismo, Roy Chaderton, por su claridad y contundencia en los conceptos”.

Señaló además que el hecho de que Panamá ceda su silla a Machado es otro intento de injerencia “y no es la primera vez que Panamá lo hace, desde hace tiempo que viene mostrando sus intensiones injerencistas”.

Recientemente, el presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, solicitó un intervención por parte de la OEA a Venezuela para analizar su situación actual, la cual fue rechazada por la mayoría de los países miembros del organismo multinacional.

Prensa AVN

 

EL ESTADO DEBE ACTUAR DE ACUERDO A LA LEY

 

Estamos en presencia de una agresión constante contra el pueblo venezolano. Los grupos fascistas han traspasado los límites de una protesta legítima para convertirse en un grupo anárquico bajo las órdenes de la ultra derecha, ficha del imperio norteamericano para la apropiación de nuestros recursos.

Traspasada la barrera de la legalidad, el Estado está en la obligación de hacer uso  de la fuerza, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. Evitar una escalada de violencia a niveles superiores a los actuales es perentorio.

¡Queremos Paz! Es nuestro clamor ¡Que no se equivoquen! Es nuestra consigna; pero no nos equivoquemos nosotros;  la paz que queremos debemos construirla desde el corazón, no desde las cenizas de la patria, no desde el sepulcro de nuestros hijos o de nuestros hermanos. Estos grupos anárquicos están destruyendo nuestro patrimonio y están matando a nuestro pueblo - patriotas y opositores - pero pueblo al fin, venezolanos al fin.

Debemos poner fin al fascismo. Tenemos los mecanismos; tenemos las herramientas; tenemos el recurso humano; tenemos la formación; tenemos un cuerpo de leyes ajustado a las necesidades de un Estado moderno en proceso de transformaciones profundas; tenemos una Ley Habilitante para crear las leyes que hagan falta y lo más importante “Tenemos Pueblo”.

Nuestro marco jurídico prevé el uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal; Pero, superado este, de tal manera que la violencia se haga incontenible se debe recurrir, necesariamente al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, concebido como el punto final del uso de la fuerza policial, el cual tiene lugar cuando un funcionario o funcionaria se percata de que una persona o grupo de personas están en un estado de agresión tal que pudieran atentar contra su propia vida o contra la de quienes se encuentren presentes. Ratificando siempre que el traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.

Cabe preguntar ¿En qué nivel estamos? ¿Peligra la vida de algún/a funcionario/a policial o militar? ¿Peligra la vida de algún tercero? Revisemos las noticias de los últimos días.

 

¡UNIDAD, LUCHA, BATALLA Y VICTORIA! “VICTORIA POPULAR”

“CHAVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE”

¡SEGUIREMOS TENIENDO PATRIA! PATRIA LIBRE Y SOBERANA.

LEY HABILITANTE 2013 - GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6112

La Bancada Revolucionaria, Bolivariana y Chavista de la Asamblea Nacional Aprobó en segunda discusión la Ley Habilitante que otorga facultades especiales al Presidente Nicolás Maduro, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan.

Mediante esta Ley, el Presidente Maduro dictará un conjunto de Instrumentos legales que servirán de base para cambiar el Orden Económico Interno de nuestro País, potenciando el desarrollo nacional y la lucha contra la corrupción y sus agentes.

La aprobación de esta Ley Habilitante impulsará la consolidación de la Revolución Bolivariana, en honor a Nuestro comandante Eterno “HUGO CHAVEZ”.

 

LEY HABILITANTE


 GACETA OFICIAL No. 6112 EXTRAORDINARIO - 19 de noviembre de 2013

 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela


Decreta

 

Ley que autoriza al presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materia que se delegan

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

1. En el ámbito de la lucha contra la corrupción:

a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, tales como, solidaridad, honestidad, responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, voluntad de superación, lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, inspirado en la ética y la moral socialista, la disciplina consciente, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo; todo ello, en aras de garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

b) Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción.

c) Dictar normas contra la legitimación de capitales.

d) Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, lo político y lo mediático; y dictar normas que sancionen las acciones que atentan contra la seguridad y defensa de la Nación, las instituciones del Estado, los Poderes Públicos y la prestación de los servicios públicos indispensables para el desarrollo y la calidad de vida del pueblo.

e) Combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos.

f) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas.

g) Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contravenir el ataque a la misma.

h) Fortalecer el sistema financiero nacional.

2. En el ámbito de la defensa de la economía:

a) Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad, a fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para el pueblo venezolano y lograr de este modo la mayor suma de felicidad y el buen vivir.

b) Dictar y/o reformar las normas que establezcan lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado involucrados, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.

c) Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economía; así como, velar por la estabilidad monetaria y de precios, y el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y fortalecer la soberanía económica del país, para de ese modo, garantizar la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento económico, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas del pueblo venezolano.

d) Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afecta la economía nacional.

e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto de evitar el uso contrario para el fin solicitado.

f) Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros, de calidad y a precios justos.

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y no sea calificado como tal por la Constitución de la República, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación.

 

 DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

 

DARIO VIVAS VELAZCO                 BLANCA EdKHOUT GOMEZ

Primer Vicepresidente                              Segunda Vicepresidenta

EL PAPEL DEL PSUV Y LOS CONSEJOS COMUNALES

NORMATIVAS DEL ESTADO COMUNAL

¿Cuáles son las normativas del Estado Comunal?

Los artículos de la Ley Orgánica de las Comunas están orientados a la construcción del modelo país en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo.

16/10/2013. La comuna, como instancia básica del poder popular, tiene en la Ley que la regula, las definiciones relativas a su funcionamiento que comprende desde actividades económicas, legislativas, y de planificación, hasta las de contraloría social.

Así lo indica Aurelio Gil Beroes en su artículo "Comunas abren camino a la democracia socialista en Venezuela", en el cual explica que la Ley Orgánica de las comunas establece en su Artículo 1, que " tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de auto gobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia".

Se entiende por Poder Popular: "...el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico , social, cultural, ambiental , internacional y en todo el ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican al Estado Comunal ( Art. 2, Ley Orgánica del Poder Popular), indica el articulista.

Explica Beroes que el Artículo 5 de esta Ley orgánica indica que "La comuna es pues, la organización base del Estado Comunal y está definida en un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan. Y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación".

Igualmente, acota que el Artículo 6 expresa: "La comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del auto-gobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos.

Y agrega: "... así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social".

El ámbito de aplicación de esta Ley es amplio, tal como lo define el Artículo 3: "Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas", destaca Aurelio Gil Beroes.

"La propia Ley, en su Artículo 4 (ordinal 10) define al Estado Comunal como: Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los auto gobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna", indica Aurelio Gil Beroes en su análisis del articulado de la Ley orgánica de las Comunas.

Fuente: Aurelio Gil Beroes, Agencia Venezolana de Noticias

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL INPREABOGADO

-Original de la Carta de Culminación de Estudios.

-Certificaciones entregadas por el Colegio de Abogados.

-Dos (02) fotografías tamaño carnet, (en traje formal).

-Cédula de identidad laminada con una (01) fotocopia.

-Depósito Bancario por Setecientos Setenta y cinco bolívares, (775.00 Bs.) a nombre del INPREABOGADO, en las cuentas Corrientes de los siguientes Bancos:

-Banesco Cuenta Corriente: 0134-0332-56-33-21-01-59-12

-Banesco Cuenta Corriente: 0134-0089-06-08-93-01-01-57

-Mercantil Cuenta Corriente: 0105-0026-53-10-26-00-87-19

-Fondo Común Cuenta Corriente: 0151-0101-62-10-01-01-29-83

-Venezuela Cuenta Corriente: 0102-0010-52-00-04-00-60-97

-Caribe Cuenta Corriente: 0114-0170-82-17-00-01-65-40

-Industrial Cuenta Corriente: 0003-0010-10-00-05-90-56-16


Horario de Inscripción: de lunes a viernes, de 9:00 AM. a 12: 00 PM., y de 2:00 PM a 04:00 PM.

Dirección: Av. La salle, torre INPREABOGADO, piso 12, Dpto. de Inscripción,

Los Caobos. Caracas.

Teléfonos: 0212-781-42-57 / 36-75 / 793-03-88.

 

Nota: Esta información es válida a nivel nacional.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO VARGAS

  • Ø Título original debidamente registrado.
  • Ø Dos (02) Copias fondo negro del Título, ya registrado.
  • Ø Una (1) Carta dirigida a la Junta Directiva solicitando su Inscripción en el Colegio.
  • Ø Una (01) fotocopia de la Cédula de Identidad, con vista al original.
  • Ø Dos (02) fotografías tamaño carnet, en traje formal.
  • Ø Cancelar el Derecho de Inscripción por Quinientos Bs.F. (500,00) en efectivo.

 Horario de Inscripción: De lunes a viernes, de 8:30 AM. A 11: 45 AM.

Dirección: Edif. Centro Industrial del Caribe, Piso 2, Ofic. 27, Urb. Miramar, 2da. Transversal, Pariata, Maiquetía, Edo. Vargas.


Telf. 0212-332.19.51 / 332.90.57

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE TITULO UNIVERSITARIO

• Título universitario con todas las firmas y sellos de las autoridades y profesores. No necesariamente debe estar caligrafiado.

• Debe tener además los datos del resuelto y/o registro de universidad. Si el título tiene alguna enmienda o tiene más de 5 años de egresado, deberá consignar Acta de Grado o Certificación de Datos en original y copia al momento de presentar el documento, y ubicar el código LOE – OPSU de la carrera.

• La nota de inscripción del título debe decir: Registro Principal, Artículo 62 Ley de Registro Público y el Notariado.

• Llevar timbre fiscal para el título: Tecnológicos y Colegios Universitarios: 0,1 UT (Bs.F 10,70) Universidades: 0,2 UT (Bs.F 21,40) Maestrías: 0,5 UT (Bs.F 53,50) Doctorados: 1 UT (Bs F 107,00)

• Llevar timbres fiscales de 0,02 UT (Bs.F 2,14)

• Copia de la cédula de identidad en hoja completa tamaño carta.

 

 

• Copia de la Carta de Culminación. (Aunque no aparece en la lista de requisitos, suele ser exigida)

 

• Solicitar la Planilla Única Bancaria (PUB) con todos los recaudos para cancelar los servicios autónomos aplicables a la oficina de Registro Principal en días hábiles y en horas de la mañana.

• El depósito para el procedimiento tiene un costo de Bs.F 392,40* para entrega de 3 días hábiles y 482,40* para 1 día hábil.

• Al momento de retirarlo debe acudir el titular, con cédula laminada, pasaporte o carnet militar.

 

* ¡OJO! Pendiente con los montos a pagar. Verificar si estan vigentes.