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GRUPO JURIDICO VARGAS MS-UBV

MPPEU

OFAES: APOYO A LAS INICIATIVAS Y NECESIDADES ESTUDIANTILES

La Oficina de Atención Integral al Estudiante de Educación Universitaria (OFAES), adscrita a la Dirección General de Calidad de Vida Estudiantil, brinda apoyo a las iniciativas y necesidades estudiantiles en las áreas que fortalezcan su prosecución y formación integral así como su calidad de vida estudiantil.

El 04 de Noviembre de 2011 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 389.215 “los lineamientos para el otorgamiento de ayudas económicas por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria”. En los cuales se establecen en su capítulo II los requisitos para la solucitud de las y los estudiantes de educación universitaria, siendo competencia de esta oficina la atención a los estudiantes de pregrado.

Los apoyos a las iniciativas y necesidades estudiantiles que procesa la OFAES son los siguientes:

1. Ayuda económica para cubrir gastos médico-hospitalarios: es el aporte económico complementario a los beneficiarios y las beneficiarias para cubrir gastos originados por tratamiento de enfermedades o accidentes que requieran hospitalización o intervención quirúrgica, así como financiamiento para la adquisición de medicamentos. Este apoyo se otorgará en complemento a los servicios otorgados por otros órganos y/o entes de la administración pública.

Requisitos para el otorgamiento de ayudas económicas para cubrir gastos médico-hospitalarios.

a) Solicitud por escrito consignada ante la unidad administrativa con competencia, contentiva de una breve exposición de motivos y sus datos personales de contacto.

b) Fotocopia de la cédula del o de la solicitante (ampliada y legible).

c) Constancia de estudios vigente u otro documento probatorio de estudios.

d) Informe médico detallado con una vigencia no mayor a sesenta (60) días, con sus respectivos soportes (estudios, exámenes o cualquier otro documento del diagnóstico).

e) Presupuesto original emitido por el centro médico asistencial que este tratando al estudiante, el cual debe contener el monto total del servicio solicitado, con una vigencia no mayor a (60) días.

f) Tres (3) presupuestos originales emitidos por diferentes empresas farmacéuticas en el caso de solicitud de medicamentos.

g) Fotocopia de la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, si fuere el caso.

h) Cualquier otro requisito que la unidad administrativa con competencia, estime conveniente requerir.

2. Ayuda económica para cubrir actividades académicas: es el aporte económico que se le otorgará a los beneficiarios y las beneficiarias, vinculado a la asistencia u organización de eventos nacionales o internacionales relacionados a las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Las ayudas económicas para cubrir actividades académicas, será orientado a cubrir los gastos destinados a la reproducción del material (folletos, dípticos, trípticos y documentos), mientras que las solicitudes de ayudas para participación en eventos estudiantiles, podrá incluir los gastos de adquisición de pasajes, transporte, inscripciones y hospedaje de los beneficiarios y las beneficiarias.

Requisitos para el otorgamiento de ayudas económicas para cubrir actividades académicas:

a) Solicitud por escrito consignada ante la unidad administrativa con competencia, contentiva de una breve exposición de motivos.

b) Fotocopia de la cédula del solicitante (ampliada y legible).

c) Constancia de estudios vigente u otro documento probatorio de estudios.

d) Informe sobre la vinculación de la actividad académica o proyecto de investigación e innovación con el Plan de Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

e) Dos (2) presupuestos originales, en la cual se indique el monto total de los gastos, con una vigencia no mayor de treinta (30) días.

f) Proyecto de investigación con el cuadro cronológico de las fases a ejecutar.

g) Proyecto comunitario indicando la comunidad donde se desarrolla, los logros institucionales y comunitarios, y los enlaces con la comunidad.

h) Carta de compromiso mediante la cual el o la solicitante se compromete a presentar un informe contentivo de los avances, resultados, impacto social de la jornada, evento o actividad académica, en la cual haya tenido participación.

i) Documento de la Institución de Educación Universitaria que avala la actividad académica o el proyecto de investigación, si fuere el caso.

j) Constancia de trabajo, o de su responsable económico, si fuere el caso.

k) Fotocopia de la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, si fuere el caso.

l ) Fotocopia del pasaporte con su respectivo visado, si fuere el caso.

m) Carta de invitación o carta de postulación emitida por la institución encargada de la organización del evento, indicando lugar, fecha, nombre y apellido del o de la solicitante, programa o cronograma correspondiente a la actividad a realizar, así como la duración de la misma, si fuere el caso.

n) Ponencia o Conferencia en formato impreso y en formato digital.

o) Fotocopia del Registro de Organización Estudiantil, si fuere el caso.

p) Cualquier otro requisito que la unidad administrativa con competencia, estime conveniente requerir.

De la vinculación social

3. Ayuda económica para cubrir gastos de adquisición de bienes o implementos técnicos para la realización de actividades académicas: es el subsidio económicos que se otorgará a los beneficiarios y las beneficiarias, para la adquisición de bienes e instrumentos técnicos que permitan desempeñar alguna actividad académica y/o permitan elevar la calidad de vida del estudiante del subsistema de

educación universitaria. Para el otorgamiento del apoyo a esta necesidad se le dará prioridad al estudiante con discapacidad y a los colectivos estudiantiles organizados.

De los requisitos para solicitar apoyos económicas para cubrir gastos de adquisición de bienes o implementos técnicos.

a) Carta dirigida a la unidad administrativa con competencia, contentiva de una breve exposición de motivos.

b) Fotocopia de la cédula del o de la solicitante (ampliada y legible).

c) Constancia de estudios vigente u otro documento probatorio de estudios.

d) Informe médico detallado con una vigencia no mayor a sesenta (60) días, con sus respectivos soportes (estudios, exámenes o cualquier otro documento del diagnóstico).

e) Tres (3) presupuestos originales emitidos, el cual debe contener el monto total del servicio solicitado, con una vigencia no mayor a (60) días.

d) Fotocopia de la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, si fuere el caso.

g) Cualquier otro requisito que la unidad administrativa estime conveniente requerir.

4. Ayuda económica por vía de excepción: es el subsidio económico que le otorgará a los beneficiarios y las beneficiarias, en aras de cubrir trabajo especial de grado, pasantías o alimentación de los y las estudiantes del subsistema de educación universitaria.

Requisitos para el otorgamiento de ayudas económicas para cubrir gastos por vía de excepción

Son requisitos para el otorgamiento de apoyos económicos dirigidos a financiar la solicitud de trabajo especial de grado, pasantías o alimentación de los y las estudiantes del subsistema de educación universitaria, los siguientes:

a) Carta dirigida a la unidad administrativa con competencia, contentiva de una breve exposición de motivos.

b) Fotocopia de la cédula del solicitante (ampliada y legible).

c) Fotocopia del carnet vigente o de la Constancia de Estudios vigente.

d) Tres (3) presupuestos originales, con una vigencia no mayor a tres (3) meses, donde indique descripción de cada uno de los materiales a utilizar, cantidad y precio unitario.

f) Si el o la estudiante tiene alguna discapacidad debe presentar (copia) de la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente.

g) Cualquier otro requisito que la unidad administrativa estime conveniente requerir.

Para mayor información, comunícate con nosotros a través de los teléfonos:

Central:

(0212) 5965253, 5965254, 5965095

Defensoría Estudiantil:

(0212) 5060486, 5060492, 5060495, 5060493

Apoyo a las Iniciativas y Necesidades Estudiantiles:

0212 5060494, 5060496

Unidad de Atención al Estudiante Universitario con Discapacidad (UNIDIVE)

0212 5060454, 5060455.

MPPEU ESTABLECE LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PNF

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) estableció los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, de acuerdo a Resolución Nº 2593, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.839 del 10 de enero de 2012.

Los lineamientos fueron creados con el objetivo de regular la evaluación del desempeño estudiantil de las  y los cursantes en los PNF creados y autorizados por el Mppeu, que  serán aplicados en las instituciones universitarias que los gestionan. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión, de acuerdo al documento oficial.

La evaluación del desempeño estudiantil contempla características de participación y de crítica, la primera de éstas concebida como un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.

Mediante la segunda se promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje, a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno; Consensuada, porque atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.

Se hará de forma Integral, porque considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje; También, es flexible, se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.

A la par, se ajusta a los principios de corresponsabilidad, justicia, transparencia, integralidad y transformación. Igualmente, los tipos de evaluación serán inicial, de desarrollo o procesal y de cierre. Asimismo, se aplicará la auto-evaluación, como proceso que permite al estudiante reconocer en si mismo sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades y destrezas.

La Resolución define, además, la coevaluación como el proceso de valoración recíproca entre los estudiantes; y a la heteroevaluación, como proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante, dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular; esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.

Asimismo, establece los criterios para la evaluación de Proyectos como  pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial. Igualmente, participación activa en el desarrollo de las fases del proyecto y el cumplimiento de los requisitos mínimos formales de una investigación. La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima  para las unidades curriculares es de (12) y para el proyecto diez y seis (16).  

Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Desarrollo Académico del Mppeu  la aplicación del instrumento legal y la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.

Prensa MPPEU (12.01.11).- (Fin / Texto: Eliana Sosa).

MPPEU GARANTIZA PROSECUCIÓN DEL PFG-ADMINISTRACION

MPPEU GARANTIZA PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS A CURSANTES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE MISIÓN SUCRE
Prensa MPPEU (03/06/2011)
En la Gaceta Oficial N° 39.687 que circuló este jueves 2 de junio, salió publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) que instruye al Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Administración que desarrolle un Plan Especial de Formación de Reconocimiento y Prosecución de Estudios, a fin de garantizar este beneficio a los estudiantes que ingresaron a este programa a través de la Misión Sucre.
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DEFENSORIA ESTUDIANTIL

OFAES ha escrito:

PARA ATENDER CASOS RELACIONADOS CON LA DEFENSORIA ESTUDIANTIL ESCRIBIR A ofaes@mes.gob.ve

MINISTRA CÓRDOVA: “MISIÓN SUCRE ENTRA EN UNA NUEVA FASE”

Por encargo del Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, la Misión Sucre pasa a ser conducida directamente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria  (Mppeu), de acuerdo con lo informado, en la tarde de este jueves, por la titular de este despacho, Marlene Yadira Córdova.

“Entramos en una nueva fase con la Misión Sucre, eso aspiraríamos, ese es el compromiso. La Misión Sucre pasa a formar parte del alma del Ministerio. Deja de estar metida dentro de un organismo adscrito (Fundación Misión Sucre)”.

En este sentido, explicó que las fundaciones tienen objetivos muy precisos. En el caso particular de este plan extraordinario de formación universitaria, se creó para administrar los recursos de la misión, pero no para conducirla. “Eso con el paso del tiempo significó una enorme carga para la fundación, una confusión entre los objetivos para los que ésta fue creada y los objetivos de la Misión Sucre”.

Identificadas esas debilidades, se determinó que la misión educativa pasa a ser dirigida directamente por el Mppeu y no por un organismo adscrito. “No digo que éstos  sean  menos importantes, todo el mundo sabe que en términos de políticas públicas, una política que es conducida directamente por un ministro tiene un alcance distinto a cuando se lleva por la vía de un organismo adscrito, desde el punto de vista de los impactos hay una distancia grande”.

Estas declaraciones las formuló la ministra durante la instalación del Comité para el Direccionamiento Estratégico de las misiones Sucre y Alma Mater, creado mediante Resolución número 1.098, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.676 del 18 de mayo de 2011.

La decisión corresponde a las políticas y lineamientos dictados por el Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, con motivo de la transformación universitaria, en clara concordancia con las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

El comité está conformado por la Ministra Marlene Yadira Córdova; los viceministros de Desarrollo Académico, Planificación Estratégica y Políticas Estudiantiles, Rubén Reinoso, Luis Bonilla y Jehyson Guzmán, respectivamente; el presidente de la Fundación Misión Sucre, Edgar González; los directores de Municialización y Planificación Territorial, Julio Mosquera; de Currículo y Programas Nacionales de Formación, Ovidio Charles; de Ingreso a la Educación Universitaria y Desempeño Estudiantil, Richard Lobo; de Participación Estudiantil, Williams Gil; los profesores Charles Guillén y Eithell Ramos y finalmente Ludmila Correa, quien estará a cargo de la secretaría ejecutiva.

A través de la Misión Sucre, el Gobierno Bolivariano ha logrado incorporar al subsistema universitario a las y los bachilleres que históricamente habían sido excluidos de este derecho constitucional. Con este plan educativo se inició la universalización de la educación universitaria, lo que ha implicado desarrollar y transformar este sector educativo desde el seno de las propias comunidades.

Desde hace siete años, cuando se creó la Misión Sucre, se ha venido reivindicando el carácter humanista de la educación universitaria en la Revolución Bolivariana y, además, se ha construido un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.

Con la resolución mencionada, el Mppeu reafirma que se hace imprescindible brindar un nuevo impulso a ambas Misiones Educativas.

El documento jurídico reza que la creación de ambas Misiones son “un todo articulado para favorecer el arraigo de los colectivos y la educación universitaria de la que participan en todo el territorio nacional, para lograr mayor compromiso con el desarrollo humano integral fundamentado en las realidades culturales, socio-económicas y políticas de cada comunidad”.

Con este Comité, el Mppeu pretende, como ente rector, “garantizar el desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas vinculadas con el subsistema de educación universitaria”, por lo que se hace indispensable que redimensione “el alcance de las mismas a la luz de las exigencias de la transformación universitaria”.

Entre las funciones del Comité se encuentran: Ejercer dirección socio-académica de ambas misiones en función de la inclusión, la pertinencia y la calidad; planificar y coordinar el desarrollo geopolítico de las mismas, de acuerdo a los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar; rediseñar y desarrollar un nuevo modelo organizativo; generar directrices para la gestión de la Fundación Misión Sucre, en función del efectivo cumplimiento de las políticas emanadas del Mppeu; coordinar la articulación y participación del par de misiones en el proceso de organización territorial de las instituciones de educación universitaria.

Tomado de:  Prensa MPPEU (27/05/2011) en http://www.misionsucre.gov.ve.

SISTEMA UNIVERSITARIO DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO ESTUDIANTIL (SUCRE)

Asunto: Fwd: [Grupo TeleTriunfador] Sistema Universitario de Certificación y Registro Estudiantil (Sucre)

De: Marbelys Noguera

Para: Gladys Torrado

Fecha: Fri, 13 May 2011 00:15:10 -0300

En conversaciones con camaradas del Viceministerio de Políticas Estudiantiles (VPE), se me informó que nosotros los Triunfadores de la Misión Sucre que poseamos una Beca, tambien debemos registrarnos.

De igual forma, el VPE me hizo llegar el siguiente manual, y lo comparto con todo el Colectivo para que promovamos el Registro masivo de nuestros Becarios.

OJO: EL REGISTRO ES SOLO PARA BECARIOS. Vendrá un proceso para los que queramos optar a una beca, pero dicho proceso se va a realizar una vez culmine el presente Registro.

Si desea reportar algún problema relacionado con el sistema, por favor escríbanos a:

                                         ingreso@opsu.gob.ve 

CUALQUIER INFORMACIÓN AL RESPECTO DEBEN SOLICITARLA A LOS Y LAS COORDINADORES(AS) ESTADALES O REGIONALES DE LA MISIÓN SUCRE. EECNMCV

Tomado de: SNOA PFG-EJ Caracas, Miranda y Vargas.

CIERRE TEMPORAL DE PFG EDUCACION, GESTION SOCIAL Y ESTUDIOS JURIDICOS

Ha sido publicada La Resolución CU-E- 03-01 del 1° de Abril de 2011, donde se informa sobre el cierre temporal de los PFG EDUCACION, GESTION SOCIAL Y ESTUDIOS JURIDICOS, por el periodo y con las condiciones que en ella se explican. Para mayor información, puede ver el contenido de La Resolución, dando click en el siguiente link:

                      CU-E- 03-01 

REGISTRO DE LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR ESTUDIANTIL

Para registrar tu consejo del poder popular estudiantil sigue el enlace al final de esta página.

 DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

FUNCIONES:

1. Impulsar y promover la creación y fortalecimiento de las organizaciones estudiantiles en diferentes ámbitos gremiales, culturales, deportivos, comunitarios, entre otros.

2. Coordinar relaciones con organismos oficiales y dependencias universitarias con competencias en las áreas socioculturales, turísticas y deportivas a los fines de mantener la continuidad de las actividades y extensión de las mismas a toda la comunidad universitaria.

3. Establecer mecanismos que permitan que todos los estudiantes universitarios respetando su diversidad puedan participar en actividades de integración socio cultural, turístico y deportivo, en especial en aquellos sectores históricamente discriminados que por determinados condiciones les han impuesto barreras para su participación.

4. Apoyar en la generación de redes estudiantiles a nivel local, regional, nacional e internacional.

5. Promover la participación estudiantil en la gestión del sector y la contraloría estudiantil sobre el uso de los recursos destinados a la ejecución de las distintas actividades universitarias con especial énfasis en los recursos asignados a los servicios estudiantiles en las instituciones universitarias.

6. Planificar y ejecutar con las instituciones estudiantiles los programas de formación socio-políticas complementarios a sus currículos en coordinación con otros organismos públicos y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

7. Facilitar el concurso de otras instituciones para la formación socio-política y electoral de los estudiantes.

8. Promover la participación estudiantil en las distintas en las distintas actividades e instancias universitarias, sin distingo de sexo, condición social, origen étnico, religión o discapacidad.

9. Promover congresos, foros, talleres dirigidos a elevar el nivel de discusión y participación de los estudiantes universitarios a nivel nacional e internacional.

10. Propiciar la organización y participación estudiantil como un eje transversal de la educación superior.

11. Promover la participación estudiantil en definición de las políticas públicas para la educación superior.

12. Facilitar y coordinar la participación estudiantil y el voluntariado en los planes estratégicos de desarrollo nacional y en la seguridad y defensa del país.

13. Ejecutar los lineamientos establecidos por el Viceministro de Políticas Estudiantiles en la ejecución de políticas en el ámbito de su competencia.

14. Rendir cuentas al Viceministro o Viceministra de Políticas Estudiantiles en la ejecución de políticas en el ámbito de sus competencias.

15. Controlar y supervisar la ejecución del gasto de los distintos programas que conforman la dirección.

16. Coordinar y planificar las actividades del personal adscrito a su organización y supervisar de acuerdo a las políticas y normativas vigentes en materia de recursos humanos a fin de asegurar mediante su liderazgo, el apoyo requerido en su gestión.

17. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

UNA VEZ CULMINADO EL PROCESO DE ELECCIONES Y LLENADOS LOS REQUISITOS, SE DEBEN DIGITALIZAR LOS DOCUMENTOS Y PROCEDER A SU REGISTRO.

PARA REGISTRAR TU CONSEJO DEL PODER POPULAR ESTUDIANTIL SIGUE EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.estudiantesocialista.org.ve/informovimiento.php