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GRUPO JURIDICO VARGAS MS-UBV

TRATADISTAS DEL DERECHO PROBATORIO

INTRODUCCION

A través de un breve recorrido por las páginas de la historia del derecho trataremos de precisar cuáles fueron los aportes, que en su respectivo momento legaron al Derecho Probatorio, tratadistas como  Eugenio Florián, Francesco Carnelutti, Leo Rosenberg, Kisch Wilhenlm y Ugo Rocco.

No se trata de realizar un estudio cronológico de la vida de cada uno de ellos, sino de echar un vistazo (a vuelo de pájaro, si cabe la expresión) del resultado de sus estudios sobre la materia, que sin duda alguna, han dejado huellas indelebles en el campo del Derecho Probatorio y mas allá de este, en el campo del Derecho Procesal.

Desde luego, para entender esta última afirmación daremos, un breve paseo por los conceptos de Derecho Probatorio y de La Prueba, como elementos esenciales del Derecho Procesal. 

DERECHO PROBATORIO

El Derecho Probatorio es la rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.

A su vez regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento, existen sólo dos:

1. Contacto directo con el objeto de conocimiento

2. Conocimiento derivado: Este llega en forma indirecta, transmitido a través de diferentes medios, necesariamente tenemos que hablar de pruebas, el conocimiento directo podrá argumentarse o da prueba a otros, pero no se le puede probar porque el conocimiento directo implica todo un proceso en virtud del cual se crea un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que le trae la evocación.

De esta manera el proceso está constituido por una serie de actuaciones tendentes a la resolución de manera coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la aplicación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales.

Etapas del Proceso: Alegaciones, probatorio y decisorio.

LA PRUEBA: Es la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. También puede definirse como el conjunto de actos de las partes cuya finalidad es convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

Importancia: De poco le podría servir a un litigante hallarse en posesión de un derecho claro e incontrovertido, si llegada la ocasión procesal, no puede demostrar los hechos que lleven al Juez a la convicción de la existencia o veracidad de lo cuestionado.

Eugenio Florián manifiesta que la prueba es el medio a través del cual se reconstruye libremente el delito y su historia, partiendo del hecho externo y último en que se concreta y remontándose en el tiempo hasta su génesis psíquico y físico y a la manera como obró y se manifestó en el individuo que cometió el hecho delictuoso.

Francesco Carnelutti dice que la prueba se usa como comprobación de la verdad de una proposición; solo se habla de prueba o propósito de alguna cosa que ha sido afirmada y cuya exactitud se trata de comprobar; no pertenece a la prueba el procedimiento mediante el cual se descubre una verdad no afirmada sino, por el contrario aquel mediante el cual se demuestra o se halla una verdad no afirmada. La prueba es el medio que "Sirve para comprobar el juicio por medio de la ley"

Así mismo sostiene que "el proceso al margen de la verdad no tiene sentido", la verdad, así sea la procesal es solamente una; entre otras cosas, la verdad procesal es la resultante de la verdad fáctica y la verdad jurídica.

Leo Rosenberg: Teoría del Estándar probatorio. Con esta teoría se preparó la idea fundamental de la carga de la prueba por el legislador como un riesgo distribuido y, por tanto, garantizador de la seguridad jurídica.

Rosenberg manifestó que: En primer lugar, era necesario que, además de la carga subjetiva de rendir la prueba ofrecida se debía sumar una carga objetiva, sobre lo que se asienta la decisión judicial. Esta carga para la determinación es en realidad un fenómeno central del que derivan la carga de ofrecer y producir la prueba como la carga de la alegación. En segundo lugar, la distribución de la carga de la prueba no estaba sujeta a la discreción del juez, de los principios individuales o los resultados de las hipótesis, sino que tenía sus raíces en la ley, en la naturaleza y estructura de la norma jurídica. También aseguro que hay que distinguir entre la prueba en el sentido estricto (los motivos de la plena convicción del juez) y la presunción; (sobre esta última no dedico ninguna consideración adicional).

Kisch Wilhenlm: “Con la admisión de la obligación de afirmar y decir la verdad en el proceso, no se confiere al Estado el poder de impulsar la marcha del litigio, de estimular las actividades judiciales y de aportar el material probatorio, lo que constituye el núcleo del principio inquisitorio, sino que solamente se impone una conducta a los litigantes que quedan siempre siendo dueños del impulso procesal”.

Ugo Rocco: (1951). Al hablar de las pruebas, las partes tienen que alegar y probar la existencia de los hechos a los cuales vinculan determinados efectos jurídicos; sin embargo, al juez de la instrucción le están reservadas, también en materia de presentación de documentos y de pruebas de los hechos, algunas facultades que vienen de ese modo a integrar la actividad de las mismas partes. Así, por ejemplo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de ordenar la inspección de personas o de cosas, ordenar reproducciones, pedir información a la administración pública, etc., aun existiendo elementos de prueba, y cuando tales elementos no sean suficientes para formar su convicción.

Así, el juez, como director del proceso, tiene la potestad de intervenir en la audiencia de conciliación, después de fijar los puntos controvertidos, declarando inadmisibles o improcedentes los medios probatorios; en la audiencia de pruebas, por el principio de inmediatez, actúa personalmente sobre todas las pruebas admitidas para formarse la convicción que le permita expedir una sentencia con plena certeza. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción en el juez, este ejerciendo la potestad que le confiere la jurisdicción, por resolución debidamente motivada e inimpugnable, podrá ordenar la actuación de medios probatorios adicionales que considere convenientes.

La doctrina de los juristas nombrados, expresa que la noción de prueba tiene una triple fisonomía o aspectos, que se manifiestan en; a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del Juez, el cual sería el aspecto formal, b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia o de la verdad de los hechos, es el aspecto esencial o sustancial y, c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos, el cual es el aspecto subjetivo.

CONCLUSION

Como hemos visto, el Derecho como ciencia, no surgió de las ideas de una mente maestra, sino que se ha venido nutriendo del estudio que sobre él, han hecho infinidad de abogados, juristas, tratadistas, jueces, jurisconsultos y otros estudiosos del derecho.

En esta pequeña investigación nos familiarizamos un poco con algunos aportes hechos por Eugenio Florián, Francesco Carnelutti, Leo Rosenberg, Kisch Wilhenlm y Ugo Rocco a la Ciencia del Derecho. Los hemos ubicado solo, dentro de una rama de esta ciencia, el Derecho Probatorio y por ende La Prueba, pero su legado va más allá, y han dejado sus aportes a otras áreas del derecho, como el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral, entre otros.

En resumen, el aspecto resaltante en este estudio consiste en el valor de las Pruebas aportadas por las partes controvertidas, como elemento de convicción que permite al juez establecer la realidad de los hechos sometidos a su consideración.

Admin.

3 comentarios

Cecilio Antonio Salazar Falcón -

Muy intereseante el Derecho Probatorio, nos ayuda en nuestra formación como Abogados, debemos profundizar para poder ejercer con calidad, pensar que existen situaciones que no necesitan ser probadas y que se desconozca! por tal razón debemos escudriñar más el derecho como tal, si en la demanda, la parte demandada ha admitido, es lógico que esta parte no requiere de sometimiento al derecho Probatorio, Gracias por estos artículos, realmente me nutrí, Dios les bendiga

Alirio silva -

Muy buen documento ya que nos ayuda a mejorar nuestra formacion como abogados de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dia a dia necesitamos profundizar nuestro conocimientos.

ROSA SANTAMARIA -

el derecho probatorio es una rama importante ya que aca se presentan el que alega de un hecho las pruebas para importancia a la verdad de lo sucedido .